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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
714

Artículo 714 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud decide qué mezclas de frutas, verduras secas o legumbres se pueden vender para que la gente las coma. Para eso, publica una regla técnica oficial con las combinaciones permitidas. No se pueden usar otras mezclas que no estén en esa lista, porque no están autorizadas. Esto aplica solo a productos deshidratados o secos, no a frutas o verduras frescas.

Texto oficial

ARTICULO 714.-La Se~retarta establecerá en la norma técnica correspondiente las mezclas de frutas u hortaliz:as desecadas o deshidratadas, así como de leguminosas que se autorlcen para el consumo humano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 80) ↗

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