- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 714
Artículo 714 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud decide qué mezclas de frutas, verduras secas o legumbres se pueden vender para que la gente las coma. Para eso, publica una regla técnica oficial con las combinaciones permitidas. No se pueden usar otras mezclas que no estén en esa lista, porque no están autorizadas. Esto aplica solo a productos deshidratados o secos, no a frutas o verduras frescas.
Texto oficial
ARTICULO 714.-La Se~retarta establecerá en la norma técnica correspondiente las mezclas de frutas u hortaliz:as desecadas o deshidratadas, así como de leguminosas que se autorlcen para el consumo humano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.