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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
715

Artículo 715 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 715 dice que el jugo de frutas o verduras es lo que se saca de la parte comestible (como la pulpa o la cáscara interior) de esos alimentos, sin agregarle agua y usando frutas o verduras maduras, sanas y limpias. Además, al jugo se le puede quitar la pulpa, ya sea un poco o por completo, usando métodos especiales. En pocas palabras, es el jugo puro de la fruta o verdura, sin diluir, y que puede ser colado si se quiere.

Texto oficial

ARTICULO 715.-Se entiende por jugo d.e frutas u hortalizas, el producto obtenido por extraci6n del endocarpio, sin diluir y de las materias de las hertalizas maduras, sa• nas y limpias; al que por prQcesos adecuados se le puede remover la pulpa parcial o to• talmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 80) ↗

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