Artículo 716 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jugos de frutas y verduras pueden hacerse más concentrados, congelarse o deshidratarse. Las reglas sobre cómo deben verse, su composición química y su limpieza, además de los ingredientes extra que se les puedan añadir, tienen que seguir lo que diga este Reglamento y la norma oficial. En palabras simples: si alguien hace jugos envasados, debe cumplir con las leyes mexicanas de calidad y seguridad alimentaria.
Texto oficial
ARTICULO 716.-Los jugos de frutas y hortalizas podrán someterse a proceso dE. concentración, congelaci6n () deshidratación; sus especificaciones fisicas. qulmicas y sa- Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 81 nitarias de los procesos y productos, así como los aditivos o ingredientes a utilizar, estarán a lo que establezca el presente Reglamento y la norma correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.