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Artículo 717 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 717 dice que el jugo reconstituido es ese jugo que se hace echándole agua a un jugo concentrado o en polvo (deshidratado), para que quede parecido al jugo natural de la fruta en su sabor, olor, color y textura. O sea, es como cuando le pones agua a un concentrado de naranja congelado para que sepa a jugo recién exprimido.

Texto oficial

ARTICULO 717.-Se entiende por jugo reconstituido, al producto que se obtiene al agregar agua a un jugo concentrado, o deshidratado, para que se obtenga un producto similar en cuanto a concentración y caracteristicas organolépticas al jugo de la fruta de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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