Artículo 717 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 717 dice que el jugo reconstituido es ese jugo que se hace echándole agua a un jugo concentrado o en polvo (deshidratado), para que quede parecido al jugo natural de la fruta en su sabor, olor, color y textura. O sea, es como cuando le pones agua a un concentrado de naranja congelado para que sepa a jugo recién exprimido.
Texto oficial
ARTICULO 717.-Se entiende por jugo reconstituido, al producto que se obtiene al agregar agua a un jugo concentrado, o deshidratado, para que se obtenga un producto similar en cuanto a concentración y caracteristicas organolépticas al jugo de la fruta de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.