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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
717

Artículo 717 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 717 dice que el jugo reconstituido es ese jugo que se hace echándole agua a un jugo concentrado o en polvo (deshidratado), para que quede parecido al jugo natural de la fruta en su sabor, olor, color y textura. O sea, es como cuando le pones agua a un concentrado de naranja congelado para que sepa a jugo recién exprimido.

Texto oficial

ARTICULO 717.-Se entiende por jugo reconstituido, al producto que se obtiene al agregar agua a un jugo concentrado, o deshidratado, para que se obtenga un producto similar en cuanto a concentración y caracteristicas organolépticas al jugo de la fruta de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 81) ↗

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