Artículo 718 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos productos hechos con frutas, verduras o legumbres (frijoles, lentejas) que llevan agua, azúcar u otros endulzantes y que se calientan para que duren más tiempo, se agrupan en diferentes categorías. Esas categorías son: néctares, jaleas, mermeladas, ates, purés, pulpas, pastas, confituras y otros que la autoridad decida después. Básicamente, es una forma de clasificar estos alimentos procesados para saber cómo llamarlos legalmente.
Texto oficial
ARTICULO 718.-Los productos de frutas, hortalizas y en su caso, leguminosas adi• cionadas de agua, azúcar u otros edulcora.'1tes nutritivos, y sometidos a proceso térmico para su conservación, se clasifican en: l. Néctares; 11. Jaleas; In. Mermeladas; IV. Ates; V. Purés; VI. Pulpas; VII. Pastas; VIII. Confituras, y IX. Otros que determine la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.