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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
719

Artículo 719 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer estos productos, se pueden agregar cosas como ácidos, antioxidantes, azúcares, jugos naturales y otros aditivos autorizados, además de sal de mesa y especias. La cantidad y tipo de estos ingredientes los va a definir la Secretaría de Salud en una norma técnica especial. Esa norma también va a decir cómo deben ser las características físicas, químicas y de limpieza del producto.

Texto oficial

ARTICULO 719.-En la elaboración de los productos señalados en el articulo ante• rior, podrán adicionarse acidulantcs, antioxidantes, azúcares,jugos naturales y en su ca• so, otros aditivos permitidos, sal comestible y especias. Las esp~cificaciones físicas, quí• micas y sanitarias de estos productos las establecerá la Secretaría, en la norma técnica correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 81) ↗

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