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Artículo 719 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al hacer estos productos, se pueden agregar cosas como ácidos, antioxidantes, azúcares, jugos naturales y otros aditivos autorizados, además de sal de mesa y especias. La cantidad y tipo de estos ingredientes los va a definir la Secretaría de Salud en una norma técnica especial. Esa norma también va a decir cómo deben ser las características físicas, químicas y de limpieza del producto.

Texto oficial

ARTICULO 719.-En la elaboración de los productos señalados en el articulo ante• rior, podrán adicionarse acidulantcs, antioxidantes, azúcares,jugos naturales y en su ca• so, otros aditivos permitidos, sal comestible y especias. Las esp~cificaciones físicas, quí• micas y sanitarias de estos productos las establecerá la Secretaría, en la norma técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.