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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
720

Artículo 720 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un néctar es una bebida hecha con jugo y pulpa de fruta, a la que le agregan agua, azúcar y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. O sea, no es jugo puro, sino una mezcla más ligera y endulzada. La ley dice que debe tener partes de la fruta, pero no es un concentrado ni un jugo natural.

Texto oficial

ARTICULO 720.-Se entiende por néctar, al producto constituido por el jugo y la pulpa de frutas, adicionado de agua, azúcares y otros aditivos que permita la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 81) ↗

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