- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 720
Artículo 720 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un néctar es una bebida hecha con jugo y pulpa de fruta, a la que le agregan agua, azúcar y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. O sea, no es jugo puro, sino una mezcla más ligera y endulzada. La ley dice que debe tener partes de la fruta, pero no es un concentrado ni un jugo natural.
Texto oficial
ARTICULO 720.-Se entiende por néctar, al producto constituido por el jugo y la pulpa de frutas, adicionado de agua, azúcares y otros aditivos que permita la Secretaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.