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Artículo 724 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un puré, pulpa o pasta es lo que sacas al moler o pasar por un colador frutas, verduras o legumbres (como frijoles o lentejas). Luego, ese producto se concentra (se le quita agua) y se calienta, ya sea antes o después de cerrarlo en su envase, para que se conserve sin echarse a perder.

Texto oficial

ARTICULO 724.-Se entiende por puré, pulpa o pasta, el producto obtenido por mo• lienda o tamizado de frutas u hortalizas y en su caso leguminosas, concentrado y someti• do a proceso térmico antes o después de cerrado su envase, a efecto de asegurar su con• servación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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