- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 724
Artículo 724 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un puré, pulpa o pasta es lo que sacas al moler o pasar por un colador frutas, verduras o legumbres (como frijoles o lentejas). Luego, ese producto se concentra (se le quita agua) y se calienta, ya sea antes o después de cerrarlo en su envase, para que se conserve sin echarse a perder.
Texto oficial
ARTICULO 724.-Se entiende por puré, pulpa o pasta, el producto obtenido por mo• lienda o tamizado de frutas u hortalizas y en su caso leguminosas, concentrado y someti• do a proceso térmico antes o después de cerrado su envase, a efecto de asegurar su con• servación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.