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Artículo 726 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 726 dice que las salsas de tomate son productos hechos con jugo y pulpa de tomate concentrados, o con pasta de tomate y agua. Se les puede agregar vinagre, endulzantes, sal, especias, condimentos u otros ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud. En pocas palabras, es cualquier salsa que tenga como base tomate procesado y los ingredientes extra que la ley autorice.

Texto oficial

ARTICULO 726.-Se entiende por salsas de tomate, los productos elaborados con el jugo y la pulpa de tomates, concentrados, o con pasta de tomate yagua, adicionados de vinagre, edulcorantes, sal, especias, condi'mentos u otros ingredientes autorizados por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

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