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Artículo 741 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los alimentos que vienen envasados para bebés y niños pequeños pueden hacerse con cualquier producto que la Secretaría de Salud diga que es seguro para comer y adecuado para ellos, incluso pueden llevar especias. También se les pueden añadir vitaminas y minerales, pero siguiendo las reglas de la norma oficial. Estos alimentos pueden venderse en forma de jugo, hechos puré o picados en pedacitos.

Texto oficial

ARTICULO 741.-Los alimentos envasados para lactantes y niños de corta edad, pueden prepararse con cualquie~r producto reconocido por la Secretaria como apto para el consumo humano y aprclpiado para tales alimentos, incIutdas las especias. Podrán agregarse vitaminas y mine:rales de acuerdo con la norma correspondiente. Pueden pre• sentarse en forma de jugo, colados o picados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.