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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
742

Artículo 742 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos envasados no deben tener más de 200 miligramos de sodio por cada 100 gramos del producto listo para comerse, siguiendo las instrucciones del empaque. Además, prohíbe que se agregue sal (cloruro de sodio) a los productos de fruta y a los postres hechos con fruta.

Texto oficial

ARTICULO 742.-En lo:. productos envasados, el contenido total de sodio no excede• rá de 200 mg/100 g, calculado en relación con el producto preparado para el con~;umo, de conformidad con las instrucciones de empleo. No se agregará sal (NaCl) a los produc• tos de fruta y a los postres a base de fruta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 84) ↗

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