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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
745

Artículo 745 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla aplica a productos que se preparan mezclándolos con agua para tomarse, como bebidas en polvo. Antes de eso, el producto seco debe tener al menos 15% de proteína, sin contar el agua. Además, esa proteína debe ser de buena calidad, es decir, no puede ser menos del 70% de lo que vale la proteína de la caseína (una proteína de la leche que se usa como referencia). En pocas palabras, tiene que tener suficiente proteína y que sea de buena calidad.

Texto oficial

ARTICULO 745.-Si el producto ha de mezclarse con agua antes de ser consumido, deberá contener un mlnimo de 15% de proteínas en base seca. La cantidad de la proteína no será inferior al 70% de la calidad de la caseína.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 85) ↗

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