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Artículo 749 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 749 dice que si un producto tiene vitaminas o minerales añadidos con sodio, ese sodio extra debe estar dentro del límite permitido en los artículos 747 y 748. Es como cuando le pones más sal a la comida: aunque agregues vitaminas, no puedes pasarte de la cantidad de sodio que ya está autorizada. La Secretaría tiene que dar el permiso para añadir esos ingredientes. En resumen, no importa lo que le pongas al producto, el sodio total debe cumplir con las reglas.

Texto oficial

ARTICULO 749.-La cantidad de sodio derivada de las vitaminas o minerales o am• bos que se agregen, previa autorización de la Secretaría, quedará dentro del limite seña• lado en los artlculos 747 y 748 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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