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Artículo 765 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El café tostado se vende de tres formas: como grano molido (con o sin azúcar, siempre y cuando cumpla con lo permitido), como café soluble o instantáneo (en polvo o granulado, con o sin cafeína y con o sin azúcar), y en cualquier otra presentación. La Secretaría va a definir en una norma técnica cómo debe ser el café en cuanto a sus químicos y que sea seguro para la salud.

Texto oficial

ARTICULO 765.-El café tostado podrá presentarse como: 1. Grano molido, con o sin azúcar, dentro de los límites permitidos; II. Soluble, instantáneo pulverizado o granulado, descafeinado o no, con o sin azúcar. y III. Otros. Las especificaciones químicas y sanitarias las establecerá la Secretaría en la norma técniéa correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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