Artículo 765 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El café tostado se vende de tres formas: como grano molido (con o sin azúcar, siempre y cuando cumpla con lo permitido), como café soluble o instantáneo (en polvo o granulado, con o sin cafeína y con o sin azúcar), y en cualquier otra presentación. La Secretaría va a definir en una norma técnica cómo debe ser el café en cuanto a sus químicos y que sea seguro para la salud.
Texto oficial
ARTICULO 765.-El café tostado podrá presentarse como: 1. Grano molido, con o sin azúcar, dentro de los límites permitidos; II. Soluble, instantáneo pulverizado o granulado, descafeinado o no, con o sin azúcar. y III. Otros. Las especificaciones químicas y sanitarias las establecerá la Secretaría en la norma técniéa correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.