Artículo 768 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El café descafeinado soluble es el que ya viene listo para disolver en agua. Se hace quitándole la cafeína al café tostado y luego secando esa mezcla. Este producto debe tener menos del 0.2% de cafeína y no más del 4% de agua. Los detalles más específicos sobre su preparación los define una norma oficial.
Texto oficial
ARTICULO 768.-Se entiende por café descafeinado soluble. el producto diluido en agua. que se obtiene por la deshidratación de la infusión descafeinada de café tostado. Su contenido de cafeína no será superior a 0.2% y no contendrá más de 4% de hume• dad. Las demás especificaciones ténicas se establecerán en la norma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.