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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
768

Artículo 768 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El café descafeinado soluble es el que ya viene listo para disolver en agua. Se hace quitándole la cafeína al café tostado y luego secando esa mezcla. Este producto debe tener menos del 0.2% de cafeína y no más del 4% de agua. Los detalles más específicos sobre su preparación los define una norma oficial.

Texto oficial

ARTICULO 768.-Se entiende por café descafeinado soluble. el producto diluido en agua. que se obtiene por la deshidratación de la infusión descafeinada de café tostado. Su contenido de cafeína no será superior a 0.2% y no contendrá más de 4% de hume• dad. Las demás especificaciones ténicas se establecerán en la norma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 87) ↗

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