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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
776

Artículo 776 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El té verde o negro que se anuncie como "descafeinado" no puede tener más del 0.1% de cafeína. Esto significa que, si tomas una bolsita de té, prácticamente no debería tener nada de cafeína. Es una regla para que no te engañen y sepas que el producto sí es bajo en cafeína.

Texto oficial

ARTICULO 776.-El té verde o negro descafeinado, nQ contendrá más de 0.1 % de cafeína.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 88) ↗

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