Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/776
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 776
Artículo 776 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El té verde o negro que se anuncie como "descafeinado" no puede tener más del 0.1% de cafeína. Esto significa que, si tomas una bolsita de té, prácticamente no debería tener nada de cafeína. Es una regla para que no te engañen y sepas que el producto sí es bajo en cafeína.
Texto oficial
ARTICULO 776.-El té verde o negro descafeinado, nQ contendrá más de 0.1 % de cafeína.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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