Artículo 836 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 836 dice que los granos de centeno, cebada, sorgo y otros cereales deben estar completos, no rotos o partidos, además de maduros, sin daños o enfermedades y bien secos. También tienen que pertenecer a la variedad correcta de su tipo de planta, según su clasificación científica. Es como cuando compras frijoles en el mercado: si están quebrados, húmedos o con gorgojos, no sirven igual; aquí pasa lo mismo con estos cereales. En resumen, la ley exige que estén en buen estado para que sean de calidad.
Texto oficial
ARTICULO 836.-Los gnmos de centC'no, cebada., sorgo y otros cereales, estarán enteros, maduros, sanos y secos, y corresponderán a su <:1asificación botánica. CAPITULO n Harinas de Cel'calcs:
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