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Artículo 837 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 837 define qué es la harina "sin ninguna otra", o sea, la harina normal. Es la que se hace moliendo trigo limpio de tres tipos específicos (Triticum vulgare, compactum y durum, o una mezcla de ellos). Durante el proceso se le quita la mayor parte del salvado (la cáscara del grano) y el germen (la parte de adentro que da origen a la planta), y lo que queda se muele hasta que quede bien fina. Además, para venderla o darla al público, tiene que estar envasada, no venderse a granel.

Texto oficial

ARTICULO 837.-Harina sin ninguna otra. denota(;ión, es la de trigo para consumo hu• mano~que se obtiene por molienda del Trihicum vulgarc, Triticum compactum y Triticum durum o mezcla de estos, limpios, en la que se elimina. gran parte del salvado y génnen y el resto se tritura hasta obtener un grado de finura adecuado y que para su venta o suminis• tro al público se entrega envasado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.