Artículo 838 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes usar conservadores (sustancias para que la harina no se eche a perder) en las harinas de cereales si están incluidas en el artículo 671 del Reglamento y si además tienes un permiso especial para hacerlo. Eso significa que no cualquier conservador está permitido, solo los que la ley menciona y con una autorización expresa. En pocas palabras, no puedes echarle cualquier químico a la harina para que dure más, debe estar aprobado de manera específica.
Texto oficial
ARTICULO 838.-~olo se permitirá el uso de' conservadores en las harmas de cerea• les, cuando estén comprendidos ,en el artículo 67~l del Título Noveno del presente Regla• mento, y se hayan autorizado expresamente par~ ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.