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Artículo 841 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 841 explica qué productos se obtienen del trigo, además de la harina. Primero, están la sémola y la semolina, que son lo que sale de moler el trigo, sin la cáscara ni el germen. Se diferencian por el tamaño de los granitos: la sémola gruesa tiene granos más grandes de 0.6 mm, la fina entre 0.4 y 0.6 mm, y la semolina entre 0.2 y 0.4 mm. Luego, el salvado es la cáscara del trigo que sobra al moler, mezclada con un poco de harina. Por último, el gluten es la parte del trigo que concentra su proteína.

Texto oficial

ARTICULO 841.-Como productos derivados del trigo, además de la harina, se dis• tinguen: I. Sémola y Semolina, es el producto resultante de la molienda del trigo, libre de restos de sus tegumentos y gérmen. Por su granulosidad puede ser: sémola gruesa, cuan• do el diámetro de los gránulos es superior a 0.6 mm; sémola fina, cuando el díametro de los gránulos está comprendido entre 0.4 mm y 0.6 mm; semolina, cuando dicho diámetro se encuentra entre 0.2 mm. y O.~ mm; . II. Salvado, es el residuo de la molienda, integrado principalmente por la cascari• lla de trigo y una pequeña parte de harina, y IIl. Gluten, es el producto obtenido de la molienda del trigo. que concentra la pro• teína del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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