Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 846 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La harina de soya es el polvo que sale de moler la semilla de soya después de quitarle la cáscara. Esta harina se divide en tres tipos: la integral, la desgrasada (que puede estar tostada o tener forma de trocitos, y tiene al menos 50% de proteína), y la texturizada. De esta última se sacan dos productos: el concentrado de proteína de soya (con al menos 70% de proteína) y la proteína aislada de soya (con al menos 90% de proteína).

Texto oficial

ARTICULO 846.-Se entiende por harina de soya, el producto que se obtiene de la molienda de la semilla descascarada del género y especie Glycine soja L. Las harinas de soya se clasI:fican en: o I. Harina integral de soya; II. Harina desgrasada de soya, tostada o no, texturizada o no (con un contenido mí- nimo de 50% de proteína en base seca), y In. Harina de soya texturizada. Los productos derivados de la harina de soya texturizada son los siguientes: a. Concentrado de proteína de soya, texturizado o no (con un contenido mínimo de 70% de proteína. en base seca), y b Proteína aislada de soya (con un contenido mínimo de 90% de prote{na, en base seca).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.