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Artículo 852 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras harinas de cereales o de legumbres (como frijol o lenteja) que tengan vitaminas y minerales agregados, el envase debe decir cuánto de cada vitamina y mineral trae por cada 100 gramos de harina, además de cumplir con otras reglas de la ley. También debe incluir instrucciones para guardarlas bien, y cuánto tiempo duran si las almacenas como se indica. Las vitaminas y minerales que se pueden añadir, y sus cantidades, las define la Secretaría en la norma oficial correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 852.-El etiquetado de los envases en que se vendan al público harinas de cereales y de semillas de leguminosas. además de cumplir en lo que corresponda con lo señalado en la Ley, cuando se les agreguen vitaminas y minerales, consignará la canti• dad de cada vitamina y mineral agregada por 100 g. de la harina de que se trate. Se dará asimismo instrucciones para su adecuado almacenamiento, indicándose la vida de ana- quel bajo dichas condiciones. . Las vitaminas y minerales que se añadan a dichos productos, así como sus cantida• des, se establecerán por la Secretaria en la norma correspondiente. 94 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

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