- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 852
Artículo 852 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras harinas de cereales o de legumbres (como frijol o lenteja) que tengan vitaminas y minerales agregados, el envase debe decir cuánto de cada vitamina y mineral trae por cada 100 gramos de harina, además de cumplir con otras reglas de la ley. También debe incluir instrucciones para guardarlas bien, y cuánto tiempo duran si las almacenas como se indica. Las vitaminas y minerales que se pueden añadir, y sus cantidades, las define la Secretaría en la norma oficial correspondiente.
Texto oficial
ARTICULO 852.-El etiquetado de los envases en que se vendan al público harinas de cereales y de semillas de leguminosas. además de cumplir en lo que corresponda con lo señalado en la Ley, cuando se les agreguen vitaminas y minerales, consignará la canti• dad de cada vitamina y mineral agregada por 100 g. de la harina de que se trate. Se dará asimismo instrucciones para su adecuado almacenamiento, indicándose la vida de ana- quel bajo dichas condiciones. . Las vitaminas y minerales que se añadan a dichos productos, así como sus cantida• des, se establecerán por la Secretaria en la norma correspondiente. 94 Primera Sección DIARIO OFICIAL Lunes 18 de enero de 1988
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