Artículo 857 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 857 dice qué es legalmente el pan blanco: es el que se hace al hornear una mezcla de harina, sal y agua, fermentada con levadura. Para que sea más nutritivo, se le puede añadir leche, azúcar, mantequilla, grasa vegetal o mejoradores de masa. En pocas palabras, es el pan básico que conoces, pero la ley permite agregarle esos ingredientes extras para que tenga más valor alimenticio.
Texto oficial
ARTICULO 857.-Se entiende por pan blanco, E~l producto que resulta de hornear una masa obtenida por la mezcla de harina, sal comestible yagua potable, fermentada por la adición de levadura activa. Para mejorar la calidad nutritiva de este pan, podrán agregarse leche, azúcar, mantequilla o grasa vegetal y acondicionadores ,de la masa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.