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Artículo 859 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que una galleta es un alimento que se hace horneando una masa que no lleva levadura (como la del pan). Esa masa se prepara con harina y azúcar, y se le puede agregar huevo, mantequilla, grasa vegetal u otros ingredientes que se puedan comer. También puede tener polvos para que crezcan un poco, pero no es obligatorio. La masa se moldea en diferentes formas antes de meterla al horno. En pocas palabras, es lo que todos conocemos como galleta.

Texto oficial

ARTICULO 859.-Se entiende por galleta, el producto que resulta de hornear una pasta sin levadura, preparada con harina y azúcar; adicionada o no de huevo, mante• quilla o grasa vegetal u otros ingredientes comestibles; con o sin polvos gasificantes, moldeada de distintas fomlas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.