Artículo 862 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un pan, galleta o producto de panadería diga en su nombre o empaque que lleva leche o huevo, la ley exige que sí los contenga en una cantidad mínima. Para la leche, debe haber al menos un 4% de sólidos de leche (la parte que no es agua). Para el huevo, debe tener por lo menos un 15% de huevo fresco o su equivalente en polvo. Esto es para que no te vendan algo con sabor artificial y lo disfracen como si fuera real.
Texto oficial
ARTICULO 862.-Cuando la denominación de eualquier pan, galletas o productos de panificación, indique que contiene leche o huevo, estos ingredientes deberán estar presentes, respectivamente, en un mínimo de 4% de sólidos de leche y un 15% de huevo fresco o su equivalente deshidratado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.