Artículo 864 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces pan, galletas u otros productos hechos con harina, puedes añadir ciertos ingredientes extras permitidos por la ley. Por ejemplo, puedes ponerle gluten de trigo, harina de legumbres (como lentejas o garbanzos), malta o extracto de malta, chocolate o cocoa, y frutas frescas, secas, deshidratadas o cristalizadas. También está permitido usar colorantes, saborizantes y conservadores, pero solo en las cantidades que indique la norma oficial para cada caso.
Texto oficial
ARTICULO 864.-En la elaboración del pan, ganetas y otros productos de harina. se permite la adición de los siguientes ingredientes: 1. Gluten de trigo; H. Harina de leguminosas; HI. Malta o extracto de rpalta; IV. Chocolate, cocoa; V. Frutas, frutas secas, desccad'as, cristalizadas, y , - L(¡i14f .18 de eJ)el"O. d~ 1988 DIARIO OFIcIAL Primera Sección 95 VI. CoJ,orantes, sabore~dores y conservadores autorizados en las cantidades que en cada caso $eflale la norma co.rrespondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.