Artículo 865 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 865:** La pasta para sopa (como fideos o tallarines) se hace amasando harina de trigo, sémola o semolina, con agua y a veces gluten. Si en la etiqueta dice "de sémola", debe tener al menos 50% de ese ingrediente. También se le pueden agregar colorantes naturales o artificiales que estén permitidos. **Artículo 866:** No puedes hacer pasta de sémola o semolina si vas a usar como ingrediente sobras de pasta que ya se hicieron antes. **Artículo 867:** Si la pasta para sopa tiene huevo, debe llevar al menos 14% de huevo fresco o su equivalente en polvo. **Artículo 868:** La pasta rellena es la que se llena con guisos de carne molida, verduras u otros alimentos preparados. Para que se conserve bien, debe guardarse en un envase adecuado y en refrigeración a menos de 6°C hasta que la cocines. En la etiqueta de estos productos debe estar la fecha de elaboración, la de caducidad y la leyenda "manténgase en refrigeración". **Artículo 869:** Está prohibido reprocesar (volver a usar) sobras de pasta para sopa si están sucias, echadas a perder, ácidas, infectadas, contaminadas o con cosas extrañas. **Artículo 870:** Tampoco se puede reprocesar pasta fresca para sopas rellenas si ya se pasó su fecha de caducidad. **Artículo 871:** Se permite usar colorantes naturales o artificiales, siempre y cuando la pasta no lleve huevo, espinaca u otros vegetales. Si usas colorantes, tienes que declararlo en la etiqueta junto al nombre del producto y
Texto oficial
ARTICULO 865.-Sé entiende por pasta de harina para sopa la obtenida por amasa do mecAnico de harina de trigo, sémola o semolina adicionada o no, de gluten yagua pa tabl~ a la CJ,ue puedan agregarse, en su caso, colorantes naturales y artificiales permitL doi '1 oirás ingrod.lcntes alimenticios adecuádos, sometida a dcse<:ación. Cuando se dc• ,noMine dé sémola o semoUna, contedrá como mínimo un 50% de estos ingredientes. Blprodueto terminado se presenta en diversas formas tales como fideos, tallarnes y otras ftlUras. AR.1"'.reULO 866.-~0 se permitirá la elaboración de pasta para sopa de sémola o se• moU.fta. cuando se preténda emplear harina de trigo y pasta de sopa de semola o' semoli• na tri&sradas de elaboraciones anteriores. 'ARTIcuLO 86T.-Se entiende por pasta de harina y huevo para sopa, a la que duran- te.u aJl'I8Ihldó se le agregue no menos de 14% de huevo' fresco o su equivalente de huevo en pólft. , AlrnCULO 868.-Se entiende por pasta rellena, al producto resultante de rellenar la'paata fresca, con algún guiso decames picadas, verduras y otros alimentos prepara• ,dos. 'Par. SU conservación, deben protegerse con un envase adecuado y mantenerse en ro• :M~ á temperatura no mayor de 6°C, hasta antes de la cocción para su consumo . .. ~uetádo di:! estos productos, además de cumplir con lo indicado en el articulo 210d.lI.lA1. ~ará la fecha de elaboraci6n y de caducidad y la leyenda "manténgase en~ci6n". . '.ABtiCtJLO 869.-Se prohlbe el reproceso de pastas de harina para sopa o sobrantes de l .. ~~S 'que estén sucias, alteradas, á.cidas, infectadas, contaminadas o que con- t~ .tarta extrafia. ' ABtJCUL08'10.-$e prohibe el reproceso de pastas frescas para sopas rellenas cuyo plaztt' ~,~ueida4' haya vencido. AR1'lCt;JLO 8'11.-Queda pennitido el uso de colorantes naturales o artificiales, eu-=r::ta no contenga huevo, espinaca u otros vegetales. L~ presencia de colorati• t. . O artificiales en estas pastas" deberá declararse en las etiquetas, en texto pOr s8paradoy Junto a la denominaci6n, además de que se incluya en la lista de ingre- d1eft~.... ' . AJt11CULO 872.-Los procedimientos que se empleen para obtener los productos de pan~ pasteles y pasta para sopas para el consumo humano, del?erán llevarse a cabo ba,jolu CMldlciones de higiene y técnicas que apruebe la Secretaria, a fin de asegurar SU ~ sanitaria. ~UL0873.-Se entiende por tortilla de maíz, el producto elaborado con la ma• O o)irhsa de maiz nixtamalizado yagua, ,sometida a cocción. UTICULO 874.-Se entiende por maiz nixtamalizado o nixtamal, el maíz sano y lbnpto quehá sido sometido a cocimiento, con agua en presencia de hidróxido de calcio, en,pÍ'opOrclón adecuada por un tiempo mínimo de tres horas y que ha sido lavado poste• riormente. AllTICULO 875.-Para la elaboración de la tortilla se observarán las siguientes dis• posiciones: l. La masa debe ser limpia, fresca y haber sido elaborada con el nixtamal del día; n. Ira harina de maíz nixtamalizado deberá quedar libre de 'Olor, S3 bor y color ex- trailos al producto; m. La masa deberá protegerse contra el polvo y fauna nociva; N. Las tortillas' se guardarán en-condiciones higiénicas, y V. ,D producto estará libre de signos de infestación o de otras materias extrañas. ARTICU~O 876.-En la elaboración de la tortilla de maíz q'Jeda prohibido: l. Mezclar alote de maíz o cualquier otra materia extraña; U. Utilizar maíz en mal estado, y m. Utilizar pasta de ma1z desprovista de su aceite. AltTICULO 877.-El maiz que se utilice para.la elaboración de la tortilla no deberá sobrepasar los llmites de aflatoxinas y microtoxinas fijados por la Secretaría en las nor- mas t6cnicaa correspondientes.' , -
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