Artículo 879 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 879 dice que los requisitos sobre cómo deben estar hechas las harinas de cereales (como la de trigo o maíz), las harinas de legumbres (como frijol o garbanzo) y sus productos, así como las reglas de limpieza e higiene que no aparezcan en este reglamento, se indicarán en otras normas oficiales. En pocas palabras, no te da los detalles aquí, sino que los deja para documentos aparte que ya están establecidos.
Texto oficial
ARTICULO 879.-La composici6n de la harina de cereales, de las harinas de semi• llas de leguminosas y de sus productos, así como los requisitos sanitarios no previstos en este Reglamento, se establecerán en las normas correspondientes. CAPrrULO V Productos Amiláceos y Frituras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.