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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
879

Artículo 879 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 879 dice que los requisitos sobre cómo deben estar hechas las harinas de cereales (como la de trigo o maíz), las harinas de legumbres (como frijol o garbanzo) y sus productos, así como las reglas de limpieza e higiene que no aparezcan en este reglamento, se indicarán en otras normas oficiales. En pocas palabras, no te da los detalles aquí, sino que los deja para documentos aparte que ya están establecidos.

Texto oficial

ARTICULO 879.-La composici6n de la harina de cereales, de las harinas de semi• llas de leguminosas y de sus productos, así como los requisitos sanitarios no previstos en este Reglamento, se establecerán en las normas correspondientes. CAPrrULO V Productos Amiláceos y Frituras

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 96) ↗

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