Artículo 880 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 880 dice que los productos amiláceos son cosas como harinas, almidones y féculas que se sacan de cereales (como el maíz o el trigo), legumbres (como frijoles), tubérculos (como la papa), raíces (como la zanahoria) o rizomas (como el jengibre) y otras partes de plantas. El artículo 881 explica que una botana es un alimento como semillas, papas, pastas de harina, frutas o frutas secas, que estén en buen estado y limpias. Estas pueden estar fritas o no, con sal o sin sal, y pueden llevar otros ingredientes o aditivos permitidos, siempre y cuando no pasen los límites que fije la Secretaría en sus reglas técnicas.
Texto oficial
ARTICULO 880.-Se I~ntiende por productos amiláceos, las harinas, los almidones y las féculas obtenidas a partir de cereales, semillas de leguminosas y de los tubérculos, raíces, rizomas y de otras partes de vegetales. ARTICULO 88l.-Se entiende por botana, las semil~as, tubérculos, pastas de harina, frutas, frutas secas, sanas y limpias, que han sido sometidas a freldo o no, salado o no y adicionadas o no, de otros ingredientes y aditivos permitidos, los cuales no rebasarán los limites que fije la Secretaria en la norma técnica correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.