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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
880

Artículo 880 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 880 dice que los productos amiláceos son cosas como harinas, almidones y féculas que se sacan de cereales (como el maíz o el trigo), legumbres (como frijoles), tubérculos (como la papa), raíces (como la zanahoria) o rizomas (como el jengibre) y otras partes de plantas. El artículo 881 explica que una botana es un alimento como semillas, papas, pastas de harina, frutas o frutas secas, que estén en buen estado y limpias. Estas pueden estar fritas o no, con sal o sin sal, y pueden llevar otros ingredientes o aditivos permitidos, siempre y cuando no pasen los límites que fije la Secretaría en sus reglas técnicas.

Texto oficial

ARTICULO 880.-Se I~ntiende por productos amiláceos, las harinas, los almidones y las féculas obtenidas a partir de cereales, semillas de leguminosas y de los tubérculos, raíces, rizomas y de otras partes de vegetales. ARTICULO 88l.-Se entiende por botana, las semil~as, tubérculos, pastas de harina, frutas, frutas secas, sanas y limpias, que han sido sometidas a freldo o no, salado o no y adicionadas o no, de otros ingredientes y aditivos permitidos, los cuales no rebasarán los limites que fije la Secretaria en la norma técnica correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 96) ↗

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