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Artículo 890 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una lista de endulzantes naturales que están permitidos para que la gente los consuma. Estos endulzantes son principalmente azúcares que vienen de la naturaleza, como el azúcar refinada, el piloncillo, la miel de abeja o la de maguey, entre otros. También incluye cosas como la glucosa de maíz, la fructosa (que es el azúcar de las frutas) y la lactosa (el azúcar de la leche). La lista la puede actualizar la Secretaría de Salud para agregar más productos. En pocas palabras, son los dulces naturales que están autorizados como seguros para comer.

Texto oficial

ARTICULO 890.-Se consideran edulcorantes nutritivos aptos para el C9nsumo hu• mano, a los productos cuya composición predominantemente esté constitu{da por az(¡ca• res naturales, que se enlistan a continuación: l. Az(¡car refinada; n. ,Azúcar estándar blanco; IIl. Az(¡car mascabado; IV. Az(¡car pulverizada o glass; V. Azúcar cristalizada «;> cande; VI. Piloncillo; VII. Melado; VIII. Melaza; IX. Jarabe de caña; Lunes 18 de enero de 1988 X. Azl1car invertido; XI. Glucosa de maiz; DIARIO OFICIAL XII. Fructosa, levuloft o azúcar de frutas; XIII. Lactosa; XIV. Miel de abeja; XV. Miel de maguey; XVI. Miel de maíz, y XVII. Otros que autorice la Secretaria. Primera Secci6n 97

Ver ley oficial en el DOF (pág. 96) ↗

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