Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/909
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
909

Artículo 909 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los jarabes se permite echarles colorante para que se vean más bonitos, como también saborizantes, ácidos y otros ingredientes extras que ya están permitidos por la Secretaría de Salud. Esto significa que los fabricantes pueden añadir estas cosas siempre y cuando estén en la lista oficial de aditivos autorizados. No cualquier sustancia está permitida, solo las que la autoridad sanitaria ya revisó y aprobó. Así que si compras un jarabe, los colorantes y saborizantes que trae son legales y están controlados.

Texto oficial

ARTICULO 909.-En los jarabes se permite el uso de colorantes. COllMl'ftCIONII. sa• boreadores, acidulantcs y otros aditivos autorizados pOr la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.