- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 910
Artículo 910 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud pondrá un tope máximo permitido de químicos y microbios en los jarabes (líquidos espesos y dulces, como los de la tos). Esto significa que los jarabes no podrán tener más de cierta cantidad de contaminantes para que sean seguros de usar. Es una regla para proteger tu salud y evitar que te enfermes por consumir estos productos.
Texto oficial
ARTICULO 910.-La Secretaria establecerá los limites múimos permisibles de eon• tamina~tes químicos y microbiológicos en los jarabes. CAPITULO IV . Gelatinas y Sustitutos
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