- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 914
Artículo 914 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 914 dice que para hacer gelatina, puedes usar saborizantes y colorantes, pero el colorante no debe pasar del 0.1% del producto. También está permitido usar ácidos, conservadores y otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice, siempre en las cantidades que ella indique.
Texto oficial
ARTICULO 914.-En la elaboración de gelatina se permite el uso de saboriuntes. colorantes en una cantidad q'.le no exceda el 0.1%. acldulantes. conservadmesyobos , aditivos alimentarios autorizadqs y en los lfmites que establezca la Secretaria. '
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.