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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
914

Artículo 914 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 914 dice que para hacer gelatina, puedes usar saborizantes y colorantes, pero el colorante no debe pasar del 0.1% del producto. También está permitido usar ácidos, conservadores y otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice, siempre en las cantidades que ella indique.

Texto oficial

ARTICULO 914.-En la elaboración de gelatina se permite el uso de saboriuntes. colorantes en una cantidad q'.le no exceda el 0.1%. acldulantes. conservadmesyobos , aditivos alimentarios autorizadqs y en los lfmites que establezca la Secretaria. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 98) ↗

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