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Artículo 915 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 915 define qué es un "sustituto de gelatina". Básicamente, es un producto hecho con azúcar, un ingrediente especial (como el alginato de sodio o las carrageninas) y otros ingredientes permitidos por la Secretaría de Salud. También debe cumplir con lo que dice el artículo 913 de este mismo reglamento. En otras palabras, es un producto que imita a la gelatina pero con otros componentes que están autorizados.

Texto oficial

ARTICULO 915.--Se entiende por sustituto de gelatina o gelatinavqeta1, al pro• ducto elaborado con mezcla de azúcar refinada. 'alginato de sodio con fuente • calcio en un medio ácido. o carrageninas con fuente de sodio y' potasio. con ipcredientes adlc1oaa• lE'.s y aditivos alimentarios autorizados l?or la Secretaria, y debed cUmplÍr con lo que señala er artículo 913 de este Reglamento. ' Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 99

Ver ley oficial en el DOF (pág. 98) ↗

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