- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 917
Artículo 917 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud dice que a las gelatinas sustitutas (esas que no son de verdad, como las de imitación) se les pueden poner conservadores, saborizantes, colorantes y acidulantes, pero solo si están aprobados. También permiten otros aditivos, siempre y cuando la misma Secretaría los autorice. En pocas palabras, pueden usar químicos para que sepan mejor, se vean bonitas y duren más, pero con límites.
Texto oficial
ARTICULO 917.-En los sustitutos de gelatina se permite el empleo de conservado• res, saborizantes, colorantes, acidulantes y otros aditivos autorizados por la Secretaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.