Artículo 917 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría de Salud dice que a las gelatinas sustitutas (esas que no son de verdad, como las de imitación) se les pueden poner conservadores, saborizantes, colorantes y acidulantes, pero solo si están aprobados. También permiten otros aditivos, siempre y cuando la misma Secretaría los autorice. En pocas palabras, pueden usar químicos para que sepan mejor, se vean bonitas y duren más, pero con límites.
Texto oficial
ARTICULO 917.-En los sustitutos de gelatina se permite el empleo de conservado• res, saborizantes, colorantes, acidulantes y otros aditivos autorizados por la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.