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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
917

Artículo 917 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud dice que a las gelatinas sustitutas (esas que no son de verdad, como las de imitación) se les pueden poner conservadores, saborizantes, colorantes y acidulantes, pero solo si están aprobados. También permiten otros aditivos, siempre y cuando la misma Secretaría los autorice. En pocas palabras, pueden usar químicos para que sepan mejor, se vean bonitas y duren más, pero con límites.

Texto oficial

ARTICULO 917.-En los sustitutos de gelatina se permite el empleo de conservado• res, saborizantes, colorantes, acidulantes y otros aditivos autorizados por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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