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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
918

Artículo 918 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 918 dice qué es legalmente un polvo para preparar flan. Básicamente, explican que ese polvo se hace mezclando azúcar, gomas vegetales, saborizantes (hasta 0.2%) y colorantes (hasta 0.1%). También pueden llevar otros aditivos que la Secretaría de Salud autorice. Es decir, no cualquier mezcla cuenta como polvo para flan, solo la que cumpla con esos límites y esté aprobada.

Texto oficial

ARTICULO 918.-Se entiende por polvo para preparar postre estilo flan, el produc• to obtenido a partir de la mezcla de azúcar, gomas vegetales, aditivos, saborizantes en una cantidad no mayor de 0.2% y colorantes artificiales o naturales en una cantidad no mayor de 0.1 %, en productos terminados pennitidos por esta Secretaria en la norma téc• nica correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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