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Artículo 920 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las gelatinas, sustitutos de gelatina y postres tipo flan que ya vienen listos para comer deben guardarse en el refri para que no se echen a perder. Además, en la etiqueta del producto tiene que aparecer claramente la fecha hasta la cual puedes comerlo sin riesgo.

Texto oficial

ARTICULO 920.-Las gelatinas, sustitutos de gelatinas y postres estilo flan total• mente preparados, requieren conservarse en re~rigeración. En su etiqueta deberá figu• rar la feeha de caducidad del producto. CAPITULO V Golosinas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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