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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
921

Artículo 921 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una golosina es cualquier cosa dulce, como caramelos, chicles o dulces, que está hecha principalmente de azúcar u otro endulzante que aporte energía. Puede tener distintos ingredientes extra y aditivos (sustancias para mejorar sabor o textura), siempre que la Secretaría de Salud los autorice. En pocas palabras, si sabe dulce y su base es azúcar, es golosina.

Texto oficial

ARTICULO 921.-Se entiende por golosina el producto de sabor dulce, textura va• riada cuyo componente fundamental es el azúcar u otro edulcorante nutritivo, pudiendo contener ingredientes adicionales y aditivos alimentarios autorizados por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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