Artículo 921 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una golosina es cualquier cosa dulce, como caramelos, chicles o dulces, que está hecha principalmente de azúcar u otro endulzante que aporte energía. Puede tener distintos ingredientes extra y aditivos (sustancias para mejorar sabor o textura), siempre que la Secretaría de Salud los autorice. En pocas palabras, si sabe dulce y su base es azúcar, es golosina.
Texto oficial
ARTICULO 921.-Se entiende por golosina el producto de sabor dulce, textura va• riada cuyo componente fundamental es el azúcar u otro edulcorante nutritivo, pudiendo contener ingredientes adicionales y aditivos alimentarios autorizados por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.