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Artículo 922 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que los dulces pueden llevar frutas, semillas, leche, huevo y otros alimentos, siempre y cuando cumplan con las reglas de limpieza y seguridad que marca este reglamento. O sea, no puede echarle cualquier cosa a un dulce, solo ingredientes que sean aptos para comer y estén aprobados por la ley.

Texto oficial

ARTICULO 922.-Se consideran ingredientes adicionales adecuados para las golosi• nas,las frutas, semillas,leche y sus derivados, huevo'y otros productos alimenticios que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.