- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 922
Artículo 922 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que los dulces pueden llevar frutas, semillas, leche, huevo y otros alimentos, siempre y cuando cumplan con las reglas de limpieza y seguridad que marca este reglamento. O sea, no puede echarle cualquier cosa a un dulce, solo ingredientes que sean aptos para comer y estén aprobados por la ley.
Texto oficial
ARTICULO 922.-Se consideran ingredientes adicionales adecuados para las golosi• nas,las frutas, semillas,leche y sus derivados, huevo'y otros productos alimenticios que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.