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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/927
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
927

Artículo 927 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 927 dice que está prohibido usar conservadores (sustancias que evitan que los alimentos se echen a perder rápido) cuando se hacen polvos para preparar gelatinas, postres y caramelos. Esto aplica a las mezclas en polvo que venden en tiendas para que tú las prepares en casa. La regla busca que esos polvos sean más naturales y no tengan químicos añadidos para durar más.

Texto oficial

ARTICULO 927 .-Se prohibe el uso de conservadores en la elaboración de polvos pa• ra preparar gelatinas, postres y caramelos. - I

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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