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Artículo 928 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas dulces o golosinas, puedes usar alcohol que sea seguro para tomar, pero solo hasta un máximo de 1.8% en el producto ya terminado. Esto quiere decir que, por cada litro o kilo de golosina, menos del 2% puede ser alcohol. No está permitido pasarse de esa cantidad. Es una regla para que el dulce no tenga tanto alcohol que pueda causar problemas, sobre todo a los niños.

Texto oficial

ARTICULO 928.-En la elaboración de'golosinas se pennite el empleo de alcohol po- table en una cantidad que no exceda del 1.8% ep producto terminado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.