- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 928
Artículo 928 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si fabricas dulces o golosinas, puedes usar alcohol que sea seguro para tomar, pero solo hasta un máximo de 1.8% en el producto ya terminado. Esto quiere decir que, por cada litro o kilo de golosina, menos del 2% puede ser alcohol. No está permitido pasarse de esa cantidad. Es una regla para que el dulce no tenga tanto alcohol que pueda causar problemas, sobre todo a los niños.
Texto oficial
ARTICULO 928.-En la elaboración de'golosinas se pennite el empleo de alcohol po- table en una cantidad que no exceda del 1.8% ep producto terminado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.