- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 930
Artículo 930 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la fabricación de chicles solo puedes usar aditivos (ingredientes extra como saborizantes o colorantes) que estén dentro de los límites autorizados por la ley. Es decir, no vale echarle cualquier químico: tiene que ser uno que las autoridades de salud ya hayan aprobado y en las cantidades permitidas. Esto es para que no te vendan un chicle dañino para tu salud.
Texto oficial
ARTICULO 930.-En la elaboración de gomas de mascar se permite el empleo de adi• tivos que estén dentro de los límites allltorizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.