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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/930
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
930

Artículo 930 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la fabricación de chicles solo puedes usar aditivos (ingredientes extra como saborizantes o colorantes) que estén dentro de los límites autorizados por la ley. Es decir, no vale echarle cualquier químico: tiene que ser uno que las autoridades de salud ya hayan aprobado y en las cantidades permitidas. Esto es para que no te vendan un chicle dañino para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 930.-En la elaboración de gomas de mascar se permite el empleo de adi• tivos que estén dentro de los límites allltorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 99) ↗

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