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Artículo 930 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la fabricación de chicles solo puedes usar aditivos (ingredientes extra como saborizantes o colorantes) que estén dentro de los límites autorizados por la ley. Es decir, no vale echarle cualquier químico: tiene que ser uno que las autoridades de salud ya hayan aprobado y en las cantidades permitidas. Esto es para que no te vendan un chicle dañino para tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 930.-En la elaboración de gomas de mascar se permite el empleo de adi• tivos que estén dentro de los límites allltorizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.