- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 968
Artículo 968 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "sazonador" es cualquier mezcla de especias, sola o con otros ingredientes que la Secretaría de Salud haya aprobado. En palabras más sencillas, son esos polvos o mezclas que usas para darle sabor a la comida, como el consomé de pollo o el ajo en polvo.
Texto oficial
ARTICULO 968.-Se entiende por sazonador, a la mezcla de espectas solas o acompa• ñadas con otros ingredientes autorizados por esta Secretaría. CAPITULO n Aderezos
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