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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
968

Artículo 968 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El "sazonador" es cualquier mezcla de especias, sola o con otros ingredientes que la Secretaría de Salud haya aprobado. En palabras más sencillas, son esos polvos o mezclas que usas para darle sabor a la comida, como el consomé de pollo o el ajo en polvo.

Texto oficial

ARTICULO 968.-Se entiende por sazonador, a la mezcla de espectas solas o acompa• ñadas con otros ingredientes autorizados por esta Secretaría. CAPITULO n Aderezos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 101) ↗

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