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Artículo 975 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 975 solo se aplica a los alimentos que ya vienen preparados y envasados. Los divide en cuatro tipos: deshidratados (sin agua), condensados o concentrados (con menos líquido), refrigerados o congelados (como verduras congeladas), y otros que la Secretaría de Salud permita después. Todos estos productos deben cumplir con lo que diga la norma oficial sobre sus nutrientes, composición química y microbios peligrosos. En otras palabras, la ley asegura que esos alimentos cumplan con estándares de calidad e higiene.

Texto oficial

ARTICULO 975.-Para los efectos del presente Reglamento los alimentos prepara- dos envasados se clasifican E~n: l. Deshidratados; lI. Condensados o concentrados; lIT. Refrigerados o congelados, y IV. Otros que autorice la Secretaria. Estos productos cumplinín las especificadones nutricionales, físico-químicas y mi• crobiológicas que se señalen en la norma correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.