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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
980

Artículo 980 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 980 dice que el aspartame no se puede usar como edulcorante en alimentos que se van a cocinar o hornear, porque al calentarse probablemente pierde su efecto o se descompone. Por otro lado, el artículo 981 explica qué es un alimento preparado deshidratado: es aquel al que le quitan toda el agua de sus ingredientes y lo venden en forma sólida, como polvo o tabletas. En pocas palabras, si vas a hacer un pastel o algo horneado, no le pongas aspartame porque no funciona para eso.

Texto oficial

ARTICULO 980.-El asp,artame no se puede utilizar como edulcolorante en alimen• tos preparados que sean sometidos a proceso de cocción u horneado. ARTICULO 98lo-Se entiende por alimento preparado deshidratado, al que se le ha eliminado el agua de sus componentes, presEmtándos1e en formas sólidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 102) ↗

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