Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 980 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 980 dice que el aspartame no se puede usar como edulcorante en alimentos que se van a cocinar o hornear, porque al calentarse probablemente pierde su efecto o se descompone. Por otro lado, el artículo 981 explica qué es un alimento preparado deshidratado: es aquel al que le quitan toda el agua de sus ingredientes y lo venden en forma sólida, como polvo o tabletas. En pocas palabras, si vas a hacer un pastel o algo horneado, no le pongas aspartame porque no funciona para eso.

Texto oficial

ARTICULO 980.-El asp,artame no se puede utilizar como edulcolorante en alimen• tos preparados que sean sometidos a proceso de cocción u horneado. ARTICULO 98lo-Se entiende por alimento preparado deshidratado, al que se le ha eliminado el agua de sus componentes, presEmtándos1e en formas sólidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.