- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 982
Artículo 982 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para lo que habla esta ley, los alimentos preparados deshidratados se dividen en estos grupos: caldos y consomés, sopas, guisos, salsas y aderezos, y otros que se agreguen en las reglas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 982.-Para los efectos de este''f.itulo, dentro de los alimentos preparados deshidratados se encuentran los siguientes grupos: 1. Caldos y consomés; II. Sopas; lIT. Guisos; IV. Salsas y aderezos, y V. Otros que se establezcan en la nonna correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.