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Artículo 982 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para lo que habla esta ley, los alimentos preparados deshidratados se dividen en estos grupos: caldos y consomés, sopas, guisos, salsas y aderezos, y otros que se agreguen en las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 982.-Para los efectos de este''f.itulo, dentro de los alimentos preparados deshidratados se encuentran los siguientes grupos: 1. Caldos y consomés; II. Sopas; lIT. Guisos; IV. Salsas y aderezos, y V. Otros que se establezcan en la nonna correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

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