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Artículo 984 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 984 dice cómo debe ser el caldo de pollo deshidratado que compras en el súper. Primero, tiene que tener al menos 3.5% de carne de pollo o gallina deshidratada, o sea, sin agua. También, cuando lo prepares siguiendo las instrucciones del empaque, debe tener por lo menos 100 miligramos de nitrógeno amínico total por cada litro, que es una forma de medir cuánta proteína de pollo tiene realmente el caldo. En otras palabras, la ley asegura que el caldo no sea puro saborizante, sino que contenga un mínimo de pollo de verdad.

Texto oficial

ARTICULO 984.-El caldo de pollo deshidrat.ado deberá contener: un mínimo de 3.5% de carne deshidratada de pollo' o gallina, En caldo reconstituido, un mínimo de 100 mg. de nitrógeno aminico total por litro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 102) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.