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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
985

Artículo 985 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 985 dice que el consomé de pollo en polvo debe tener al menos 7% de carne deshidratada de pollo o gallina. Cuando lo preparas con agua, el caldo ya listo debe contener por lo menos 180 miligramos de nitrógeno amínico total por litro, que es una forma de medir qué tan concentrado está el sabor a pollo. En otras palabras, la ley pone un mínimo de carne y de sabor para que el producto sea realmente de pollo.

Texto oficial

ARTICULO 985.-El consomé de pollo deshidratado deberá cont~ner un minimo de 7% de carne deshidratada dE! pollo o gallina. En con:;I:)mé reconstituido, un mínimo de 180 mg. de nitrógéno aminico total por litro. Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 103

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 102) ↗

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