Artículo 986 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 986 dice que el caldo o consomé de res deshidratado es un alimento que se hace cociendo en agua potable carne de res fresca o seca, o su extracto, con especias y condimentos. También puede llevar aditivos y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. Después de cocinarlo, se le quita el agua para dejarlo en polvo o granulado, como los que compras en el supermercado.
Texto oficial
ARTICULO 986.-Se entiende por caldo o consomé de res deshidratado. al alimento preparado por cocción en agua potable de carne de res fresca o deshidratada. o su extrac• to sazonado con especias. condimentos y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaría. y sometido a un proceso de deshidratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.