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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
986

Artículo 986 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 986 dice que el caldo o consomé de res deshidratado es un alimento que se hace cociendo en agua potable carne de res fresca o seca, o su extracto, con especias y condimentos. También puede llevar aditivos y otros ingredientes que la Secretaría de Salud permita. Después de cocinarlo, se le quita el agua para dejarlo en polvo o granulado, como los que compras en el supermercado.

Texto oficial

ARTICULO 986.-Se entiende por caldo o consomé de res deshidratado. al alimento preparado por cocción en agua potable de carne de res fresca o deshidratada. o su extrac• to sazonado con especias. condimentos y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaría. y sometido a un proceso de deshidratación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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