- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 988
Artículo 988 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consomé de res que compres debe cumplir con estas reglas: por cada litro de caldo ya preparado (como cuando lo haces en casa), tiene que tener al menos 160 miligramos de nitrógeno total (una medida de proteína) y 110 miligramos de creatinina de res (una sustancia natural de la carne de vaca). Esto asegura que sea realmente de res y tenga la calidad mínima. En otras palabras, si un consomé no alcanza esas cantidades, no cumple con la ley.
Texto oficial
ARTICULO 988.-El consomé de res deberá contener un mínimo de 160 mg. de nitró• ge';'o total. y 110 mg. de creatinina de origen bovino. por litro de consomé reconstituido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.