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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
988

Artículo 988 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consomé de res que compres debe cumplir con estas reglas: por cada litro de caldo ya preparado (como cuando lo haces en casa), tiene que tener al menos 160 miligramos de nitrógeno total (una medida de proteína) y 110 miligramos de creatinina de res (una sustancia natural de la carne de vaca). Esto asegura que sea realmente de res y tenga la calidad mínima. En otras palabras, si un consomé no alcanza esas cantidades, no cumple con la ley.

Texto oficial

ARTICULO 988.-El consomé de res deberá contener un mínimo de 160 mg. de nitró• ge';'o total. y 110 mg. de creatinina de origen bovino. por litro de consomé reconstituido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 103) ↗

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